Resumen del Artículo Disposición transitoria decimotercera

Artículo Disposición transitoria decimotercera del Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha. (codigo) — Disposición transitoria decimotercera. Personal funcionario de carrera adscrito a puestos no pertenecientes al cuerpo en el que se haya integrado. 1. El personal funcionario de carrera de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que, después de la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria decimoterceraDisposición transitoria decimotercera

Disposición transitoria decimotercera. Personal funcionario de carrera adscrito a puestos no pertenecientes al cuerpo en el que se haya integrado.

1. El personal funcionario de carrera de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que, después de la entrada en vigor de la norma reglamentaria a la que se refiere la disposición final decimotercera.2, esté adscrito con carácter definitivo a un puesto que en la correspondiente relación de puestos de trabajo no esté adscrito o abierto al cuerpo en el que, de acuerdo con la disposición adicional tercera, se haya integrado seguirá estando adscrito con carácter definitivo a ese puesto de trabajo hasta que cese en el mismo.

2. El personal funcionario de carrera que, después de la entrada en vigor de la norma reglamentaria a la que se refiere la disposición final decimotercera.2, esté desempeñando en comisión de servicios o en adscripción provisional un puesto que en la correspondiente relación de puestos de trabajo no esté adscrito o abierto al cuerpo en el que, de acuerdo con la disposición adicional tercera, se haya integrado seguirá desempeñando en las mismas condiciones ese puesto de trabajo hasta que cese en el mismo.

3. El personal funcionario de carrera de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que, pudiendo optar por integrarse en el Cuerpo Superior Jurídico o en el Cuerpo Superior Económico de conformidad con lo previsto en los apartados 2 y 4 de la disposición adicional tercera, se haya integrado en el Cuerpo Superior de Administración podrá obtener, con carácter definitivo o temporal, puestos del Cuerpo Superior Jurídico o del Cuerpo Superior Económico respectivamente.

Asimismo, el personal funcionario de carrera de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que, de conformidad con lo previsto en los apartados 2 y 4 de la disposición adicional tercera, se haya integrado en el Cuerpo Superior Jurídico o en el Cuerpo Superior Económico podrá obtener, con carácter definitivo o temporal, puestos del Cuerpo Superior de Administración.

Norma publicada: 10 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria decimotercera

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